LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 31.1-1 Hecho imponible.

Artículo 31.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:

a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.

b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.

c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 30.3-5 Índice Artículo 31.1-2 →