Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 31.1-1 Hecho imponible.
Artículo 31.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:
a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.
b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.
Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


