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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 31.1-1 Hecho imponible.

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Artículo 31.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de concesiones de transportes por carretera, administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de la explotación los servicios públicos de estos: transporte por carretera:
a) La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares. de transporte.
b) La modificación del contrato o del documento de las condiciones concretas de la concesión prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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