LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 31.1-4 Cuota íntegra.

Artículo 31.1-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe

–

Euros

1 Adjudicación o modificación de contratos relativos a los servicios públicos de transporte.  
1.1 Adjudicación de una concesión. 29,48
1.2 Ampliación o modificación de tráficos. 29,48
1.3 Revisión de la tarifa base. 29,48
2 Aprobación o modificación del documento de condiciones concretas de prestación del servicio de transporte.  
2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios o paradas. 29,48
2.2 Modificación de expedientes o horarios (por cada línea o ruta). 10,12
2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo). 6,75
2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. 17,45
2.5 Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea). 6,75

Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 31.1-3 Índice Artículo 31.2-1 →