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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 31.1-4 Cuota íntegra.

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Artículo 31.1-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
·
Importe (euros)
–
Euros
·
1
·
Adjudicación de una concesión o modificación del título concesional.
de contratos relativos a los servicios públicos de transporte. ·
·
1.1
·
Adjudicación de una concesión.
·
28,93
29,48 ·
1.2
·
Ampliación o modificación de tráficos.
·
28,93
29,48 ·
1.3
·
Revisión de la tarifa base.
·
28,93
29,48 ·
2
·
Aprobación o modificación del documento anexo al título concesional.
de condiciones concretas de prestación del servicio de transporte. ·
·
2.1
·
Ampliaciones o modificaciones de itinerarios o paradas.
·
28,93
29,48 ·
2.2
·
Modificación de expedientes o horarios (por cada línea o ruta).
·
9,93
10,12 ·
2.3
·
Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo).
·
6,62
6,75 ·
2.4
·
Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas.
·
17,12
17,45 ·
2.4
2.5 ·
Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea).
·
6,62
6,75 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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