Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 31.4-1 Hecho imponible.
Artículo 31.4-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Compulsa de documentos técnicos.
b) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.
c) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.


