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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 31.4-2 Devengo y exigibilidad.

Artículo 31.4-2 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.

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