Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 32.1-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 32.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.


