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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 32.1-2 Exenciones.

Artículo 32.1-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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