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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 5.2-6 Cuota íntegra.

Artículo 5.2-6 Cuota íntegra.

1. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención residencial, la cuota íntegra se obtendrá aplicando las normas previstas para la tasa por atención residencial.

2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención supervisada, la cuota íntegra se obtendrá aminorando el 40 por ciento de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).

3. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el Artículo 5.2-7.

4. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) es el cociente siguiente: indicador público de renta de efectos múltiples mensual / 3,33.

5. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del recurso.

Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 2 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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