LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 6.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 6.1-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 6.1-2 Índice Artículo 6.1-4 →