Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Disposición final cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios de la Agencia Tributaria Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición final cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. la Agencia Tributaria Valenciana.
Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión, o a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |
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