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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Disposición final quinta. Recurso extraordinario de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat.

Disposición final quinta. Recurso extraordinario de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat.

1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, el Jurat Economicoadministratiu.

2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. 23 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Se modifica por el art. 26 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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