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Legislación › Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.

Artículo 10. Comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.

Artículo 10. Comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.

1. Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeros y demás profesionales sanitarios deberán notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde estén establecidos los efectos graves no deseados de los que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causados por productos cosméticos. La comunidad autónoma lo trasladará inmediatamente a la AEMPS.

2. En el caso de profesionales sanitarios que actúen como distribuidores de productos cosméticos se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.

3. Las comunicaciones entre la AEMPS y los profesionales sanitarios se realizarán en español.

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