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Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 27 de febrero de 2018 · Último cambio el 27 de febrero de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Condiciones generales.
  7. Artículo 5. Autoridades competentes.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Lengua del etiquetado y del expediente de información.
  10. Artículo 7. Etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de venta.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Comunicación y transmisión de información en caso de riesgos para la salud humana.
  13. Artículo 9. Comunicación de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores.
  14. Artículo 10. Comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.
  15. Artículo 11. Transmisión de información sobre efectos graves no deseados.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Actividades de control del mercado.
  18. Artículo 13. Adopción de medidas de protección de la salud.
  19. Artículo 14. Red de alerta nacional de productos cosméticos.
  20. Artículo 15. Certificados de conformidad de buenas prácticas de fabricación.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 16. Sistema Español de Cosmetovigilancia.
  23. CAPÍTULO VI
  24. Artículo 17. Requisitos para realizar actividades de fabricación e importación.
  25. Artículo 18. Declaración responsable de actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.
  26. Artículo 19. Contenido de la declaración responsable.
  27. Artículo 20. Presentación y efectos de la declaración responsable.
  28. Artículo 21. Comprobación documental de la declaración responsable.
  29. Artículo 22. Actuaciones inspectoras de comprobación de la declaración responsable.
  30. Artículo 23. Incumplimiento sobrevenido de la declaración responsable.
  31. Artículo 24. Información a las comunidades autónomas.
  32. Artículo 25. Registro de empresas fabricantes e importadoras de productos cosméticos.
  33. Artículo 26. Oficinas de farmacia que elaboren productos cosméticos exclusivamente para su venta en la propia oficina.
  34. Artículo 27. Establecimientos fraccionadores.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 28. Importación de productos cosméticos.
  37. Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
  38. Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
  39. Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
  40. Disposición transitoria única. Cambio del régimen de autorización al régimen de declaración responsable en las actividades de fabricación e importación.
  41. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  42. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1801/2003, de 23 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
  43. Disposición final segunda. Título competencial.
  44. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
  45. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  46. [firma]
  47. ANEXO