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Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 27 de febrero de 2018 · Último cambio el 27 de febrero de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Condiciones generales.
- Artículo 5. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Lengua del etiquetado y del expediente de información.
- Artículo 7. Etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de venta.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Comunicación y transmisión de información en caso de riesgos para la salud humana.
- Artículo 9. Comunicación de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores.
- Artículo 10. Comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.
- Artículo 11. Transmisión de información sobre efectos graves no deseados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Actividades de control del mercado.
- Artículo 13. Adopción de medidas de protección de la salud.
- Artículo 14. Red de alerta nacional de productos cosméticos.
- Artículo 15. Certificados de conformidad de buenas prácticas de fabricación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Sistema Español de Cosmetovigilancia.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Requisitos para realizar actividades de fabricación e importación.
- Artículo 18. Declaración responsable de actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.
- Artículo 19. Contenido de la declaración responsable.
- Artículo 20. Presentación y efectos de la declaración responsable.
- Artículo 21. Comprobación documental de la declaración responsable.
- Artículo 22. Actuaciones inspectoras de comprobación de la declaración responsable.
- Artículo 23. Incumplimiento sobrevenido de la declaración responsable.
- Artículo 24. Información a las comunidades autónomas.
- Artículo 25. Registro de empresas fabricantes e importadoras de productos cosméticos.
- Artículo 26. Oficinas de farmacia que elaboren productos cosméticos exclusivamente para su venta en la propia oficina.
- Artículo 27. Establecimientos fraccionadores.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Importación de productos cosméticos.
- Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Cambio del régimen de autorización al régimen de declaración responsable en las actividades de fabricación e importación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1801/2003, de 23 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


