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Legislación › Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.

Artículo 4. Condiciones generales.

Artículo 4. Condiciones generales.

1. Solo podrán comercializarse en España los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento sobre productos cosméticos y las disposiciones establecidas en este real decreto.

2. Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos se ajustarán a lo dispuesto en este real decreto.

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