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Legislación › Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplicará a los productos cosméticos y a las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan, vendan o utilicen profesionalmente productos cosméticos.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) determinará si un producto es un producto cosmético teniendo en cuenta todas sus características y de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento sobre productos cosméticos.

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