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Legislación › Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Disposición adicional cuarta. Plan de choque para la optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2018 y la del 17 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Plan de choque de para la optimización de recursos hídricos en la desalación para un Mediterráneo sin sed. cuenca mediterránea.
1. El Gobierno, con carácter urgente, aprobará un Plan de choque de optimización de recursos hídricos en la desalación para un Mediterráneo sin sed cuenca mediterránea que fomentará la utilización de recursos no convencionales por aguas desaladas, priorizando convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de desaladoras o de otras conducciones de la desalación Administración General del Estado ya instalada construidas mediante la ejecución de las obras y actuaciones pendientes y aún no concluidas.
2. El Gobierno habilitará los mecanismos de subvención necesarios a fin de
que posibiliten que el precio del agua desalada para riego no exceda de la capacidad económica de los 0,3 €/m3. usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4136 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2018 Texto original Leer

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