Legislación › Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Disposición adicional cuarta. Plan de choque para la optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2018 y la del 17 de marzo de 2022.
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Disposición adicional cuarta. Plan de choque de para la optimización de recursos hídricos en la desalación para un Mediterráneo sin sed. cuenca mediterránea.
1. El Gobierno, con carácter urgente, aprobará un Plan de choque de optimización de recursos hídricos en la desalación para un Mediterráneo sin sed cuenca mediterránea que fomentará la utilización de recursos no convencionales por aguas desaladas, priorizando convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de desaladoras o de otras conducciones de la desalación Administración General del Estado ya instalada construidas mediante la ejecución de las obras y actuaciones pendientes y aún no concluidas. que posibiliten que el precio del agua
2. El Gobierno habilitará los mecanismos de subvención necesarios a fin dedesalada para riego no exceda de la capacidad económica de los 0,3 €/m3. usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4136 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |
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