Legislación › Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".
Artículo 14. Confidencialidad.
Artículo 14. Confidencialidad.
Tanto los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador como el personal que cumpla sus funciones laborales, administrativas o técnicas en el mismo, estarán obligados a guardar confidencialidad, imparcialidad, independencia y seguridad en el desempeño de sus funciones.


