LexTotal

Legislación › Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".

Artículo 15. Elección de vocales del Pleno.

Artículo 15. Elección de vocales del Pleno.

1. Los Vocales del Pleno serán elegidos por votación libre y secreta entre todos los operadores inscritos en la DOP «Calasparra».

2. El mandato de los Vocales del Pleno será de cuatro años.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →