Legislación › Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".
Artículo 29. Faltas disciplinarias muy graves.
Artículo 29. Faltas disciplinarias muy graves.
Tienen la consideración de falta disciplinaria muy grave el impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros impagos, cuando supere una anualidad, así como la reincidencia de faltas graves dentro del mismo año.


