LexTotal

Legislación › Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".

Artículo 30. Sanciones disciplinarias.

Artículo 30. Sanciones disciplinarias.

Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por las faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Por las faltas graves:

a) Multa por el importe del perjuicio económico causado.

b) Suspensión de hasta un mes de su pertenencia al Consejo Regulador o del cargo a sus órganos de gobierno.

c) Suspensión de entre un mes y un día y un año de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador.

3. Por las faltas muy graves:

La suspensión de entre un año y un día y tres años de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador.

4. Por las faltas graves y muy graves:

a) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Consejo Regulador o en sus órganos de expresión o difusión.

b) La suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →