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Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".

Artículo 34. Sanciones disciplinarias.

Artículo 34. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en este capítulo podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, del mero apercibimiento a una sanción pecuniaria de hasta 300 euros.

b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 1.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 1.001 y 10.000 euros.

2. Para el caso de que el sancionado sea miembro de los órganos de gobierno del Consejo Regulador podrá acordarse, como medida adicional a las sanciones pecuniarias arriba descritas, la suspensión de su pertenencia a los mismos por un plazo que puede ir desde el mínimo de 6 meses al máximo de 4 años.

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