Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".
Artículo 35. Prescripción.
Artículo 35. Prescripción.
1. Las faltas prescriben:
a) Las leves: A los 6 meses.
b) Las graves: Al año.
c) Las muy graves: A los 2 años.
2. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de las mismas. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación expresa y manifiesta de los órganos de gobierno del Consejo Regulado dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.


