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Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".

Artículo 35. Prescripción.

Artículo 35. Prescripción.

1. Las faltas prescriben:

a) Las leves: A los 6 meses.

b) Las graves: Al año.

c) Las muy graves: A los 2 años.

2. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de las mismas. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación expresa y manifiesta de los órganos de gobierno del Consejo Regulado dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.

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