Legislación › Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación.
Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación.
La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de cinco años desde la firma del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento.
Téngase en cuenta que el plazo de ejecución se amplía en dos años, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. BOE-A-2022-802
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-802 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


