LexTotal

Legislación › Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación.

Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación.

La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de cinco años desde la firma del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento.

Téngase en cuenta que el plazo de ejecución se amplía en dos años, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. BOE-A-2022-802

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-802 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2018 Texto original Leer

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →