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Legislación › Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

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Artículo 16. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de, de al menos, menos una persona en representación de los grupos a) y a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.
De igual forma, deberá mantenerse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en el artículo 15.10.

2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, la persona que ocupe la Secretaría General de la Cámara, que desempeñará también las funciones de la Secretaría del Comité Ejecutivo.
3. La representación de la Consejería competente en materia de comercio y, si lo hubiera, la Dirección Gerencia de la Cámara serán convocadas a sus reuniones, con voz y sin voto.
4. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo optar a la reelección.
5. La celebración válida de las sesiones requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo necesariamente la Presidencia y a la Secretaría General, o quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes.
6. Las funciones que corresponden al comité ejecutivo serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras que, como mínimo, incluirá las siguientes:
a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas.
b) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
c) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
d) Proponer al pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto.
e) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de toda clase de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
f) Elaborar el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.
g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.
h) Proponer al pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas.
i) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-13902 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2018 Texto original Leer

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