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Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 10 de marzo de 2018 · Último cambio el 4 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Normativa de aplicación.
- Artículo 5. Reserva de denominación.
- Artículo 6. Tutela.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Ámbito territorial.
- Artículo 8. Delegaciones.
- Artículo 9. Adscripción a las Cámaras.
- Artículo 10. Censo público.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Funciones.
- Artículo 12. Memoria Anual.
- Artículo 13. Deber de información.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Órganos de gobierno.
- Artículo 15. El Pleno. 3 redacciones · cambió el 11/03/2022
- Artículo 16. El Comité Ejecutivo. 2 redacciones · cambió el 16/06/2021
- Artículo 17. La Presidencia. 3 redacciones · cambió el 04/08/2026
- Artículo 18. La Secretaría General.
- Artículo 19. La Dirección Gerencia.
- Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente.
- Artículo 21. Régimen de personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Reglamento de Régimen Interior.
- Artículo 23. Código de Buenas Prácticas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Régimen legal.
- Artículo 25. Censo electoral.
- Artículo 26. Electorado. 2 redacciones · cambió el 04/08/2026
- Artículo 27. Candidaturas. 3 redacciones · cambió el 04/08/2026
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Proceso electoral y publicidad del censo electoral.
- Artículo 29. Convocatoria.
- Artículo 30. Junta Electoral.
- Artículo 31. Ejercicio del derecho de voto. 2 redacciones · cambió el 04/08/2026
- Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas.
- Artículo 33. Desarrollo de las elecciones.
- Artículo 34. Toma de posesión y elecciones de segundo grado. 2 redacciones · cambió el 16/06/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Gobierno en funciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 36. Régimen económico.
- Artículo 37. Presupuestos y liquidaciones.
- Artículo 38. Fiscalización.
- Artículo 39. Contabilidad.
- Artículo 40. Operaciones especiales.
- Artículo 41. Transparencia.
- TÍTULO V
- Artículo 42. Recursos y reclamaciones.
- Artículo 43. Suspensión y disolución.
- Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
- Disposición transitoria segunda. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
- Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno.
- Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal al mandato de la Presidencia.
- Disposición transitoria quinta. Devengo del recurso cameral no prescrito.
- Disposición transitoria sexta. Régimen electoral.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


