Legislación › Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Electorado.
Artículo 26. Electorado.
1. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de cada Cámara.
2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho de sufragio activo a través de representante con poder suficiente. Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia ejercerán dicho derecho personalmente.
3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo se desarrollarán reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19428
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19428 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |


