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Legislación › Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Electorado.

Artículo 26. Electorado.

1. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de cada Cámara.

2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho de sufragio activo a través de representante con poder suficiente. Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia ejercerán dicho derecho personalmente.

3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo se desarrollarán reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19428

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19428 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2018 Texto original Leer

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