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Legislación › Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria quinta. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Disposición transitoria quinta. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.

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