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Legislación › Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Ejercicio del derecho de voto.

Artículo 31. Ejercicio del derecho de voto.

1. El reglamento electoral preverá que aquellas personas electoras que no puedan ejercer su derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante personal funcionario público, formulada en el modo y con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.

2. (Suprimido)

3. Las personas electoras podrán emitir su voto por medios electrónicos utilizando al efecto la firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido.

En todo caso, los procedimientos para la emisión del voto electrónico deberán permitir la constancia de los requisitos que deban acreditarse para las otras modalidades de votación.

El voto electrónico se ejercerá con arreglo a la normativa que regule el uso de esta técnica, cuando las Cámaras cuenten con los medios técnicos necesarios para hacerlo efectivo.

Se suprime el apartado 2 por el art. 1.4 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19428

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19428 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2018 Texto original Leer

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