Legislación › Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. Toma de posesión y elecciones de segundo grado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2018 y la del 16 de junio de 2021.
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Artículo 34. Toma de posesión y elecciones de segundo grado.
1. Las vocalías electas del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección, las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de una representación designada al efecto.
2. Las Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 15, tomarán posesión mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.
3. Una vez constituido el Pleno, éste procederá a elegir a la persona que ocupará la Presidencia y a las personas integrantes del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13902 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |


