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Legislación › Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 2. Concepto y régimen jurídico.

Artículo 2. Concepto y régimen jurídico.

A los efectos de este decreto ley, se consideran "equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears" los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma comunidad autónoma o sus entidades instrumentales de derecho público.

Para la tramitación de la ejecución de estos equipamientos públicos, serán aplicables las disposiciones de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Inversión en las Islas Baleares, en lo que no contradigan las previsiones específicas de este Decreto ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-15291

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15291 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 Texto original Leer

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