Legislación › Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 2. Concepto y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2018 y la del 10 de septiembre de 2022.
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Artículo 2. Concepto y régimen jurídico.
A los efectos de este Decreto decreto ley, se consideran «equipamientos "equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Islas Baleares» Illes Balears" los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma Comunidad Autónoma comunidad autónoma o sus entidades instrumentales de derecho público.
Para la tramitación de la ejecución de estos equipamientos públicos, serán aplicables las disposiciones de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Inversión en las Islas Baleares, en lo que no contradigan las previsiones específicas de este Decreto ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15291 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


