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Legislación › Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 3. Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos propiedad de otra administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2018 y la del 10 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos propiedad de otra administración.
Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Islas Baleares Illes Balears situados en terrenos que sean propiedad de otra administración, la consejería o el correspondiente ente instrumental podrá correspondiente puede tramitar su la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras del equipamiento.
Para la ejecución de las obras de la actuación, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o el ente instrumental que ejecute el proyecto tiene que disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará el equipamiento o del correspondiente título habilitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15291 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 Texto original Leer

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