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Legislación › Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 6. Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 6. Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para iniciar la ejecución de actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la consejería o el ente instrumental actuante tiene que presentar una solicitud de licencia al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento público, y tiene que adjuntar el proyecto correspondiente firmado por el técnico competente, con el contenido y el grado de detalle previstos en el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

En el plazo máximo de 45 días naturales, el ayuntamiento emitirá y notificará la correspondiente resolución expresa. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, la solicitud de licencia se entenderá estimada, y se podrán iniciar las obras al día siguiente de haberse cumplido el mismo.

Se modifica el título y el párrafo primero por la disposición final 2.7 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-15291

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15291 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 Texto original Leer

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