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Legislación › Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional quinta. Mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes.

Disposición adicional quinta. Mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, podrá declarar como inversión de interés autonómico, en las condiciones que determine, de acuerdo con el artículo 8 de este decreto ley, las actuaciones de mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes y en funcionamiento, afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras a que se refiere el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y excepcionarlos de la prohibición que establece el mencionado artículo, con la autorización previa del organismo titular de la carretera, que se podrá otorgar por razones de interés general, vistas las circunstancias concretas, la existencia de un proyecto de trazado viario o el planeamiento urbanístico.

Se modifica por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. BOE-A-2025-22026

Se añade por la disposición final 13.2 del Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo. BOE-A-2025-10211

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10211 Leer

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