Legislación › Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional quinta. Mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2025 y la del 24 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes.
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, podrá declarar como inversión de interés autonómico, en las condiciones que determine, de acuerdo con el artículo 8 de este Decreto-ley, decreto ley, las actuaciones de mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes y en funcionamiento, afectados afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras a que se refiere el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y excepcionarlos de la prohibición que establece el mencionado artículo, con la autorización previa del organismo titular de la carretera, que se podrá otorgar por razones de interés general, vistas las circunstancias concretas, la existencia de un proyecto de trazado viario o el planeamiento urbanístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10211 | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición final primera →


