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Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 13 de marzo de 2018 · Último cambio el 13 de marzo de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Examen para la obtención del título de capitán de pesca.
- Artículo 3. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción de jefatura del título de mecánico mayor naval expedido por las autoridades de pesca.
- Artículo 4. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción para ejercer como primer oficial de máquinas del título de mecánico naval.
- Artículo 5. Curso o prueba de actualización para la renovación o revalidación de títulos profesionales náutico pesqueros.
- Artículo 6. Prueba sobre conocimiento de la legislación marítima y pesquera española para los titulados que sean ciudadanos del Espacio Económico Europeo y/o sus familiares.
- Artículo 7. Días de embarque efectuados en buques civiles para la obtención del título de Patrón Costero Polivalente.
- Artículo 8. Expedición de títulos profesionales de pesca.
- Artículo 9. Renovación y revalidación de títulos profesionales de pesca.
- Artículo 10. Condiciones que precisan los capitanes y pilotos de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca.
- Artículo 11. Condiciones que precisan los Jefes y oficiales de máquinas de máquinas de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca.
- Artículo 12. Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).
- Disposición adicional primera. Sobre la validez de los cursos de actualización de conocimientos realizados al amparo la normativa dictada por el Ministerio de Fomento.
- Disposición adicional segunda. Titulados de puente y máquinas de la marina mercante de otros países del Espacio Económico Europeo.
- Disposición transitoria única. Sobre la realización de los exámenes de capitán de pesca.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


