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Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 13 de marzo de 2018 · Último cambio el 13 de marzo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Examen para la obtención del título de capitán de pesca.
  4. Artículo 3. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción de jefatura del título de mecánico mayor naval expedido por las autoridades de pesca.
  5. Artículo 4. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción para ejercer como primer oficial de máquinas del título de mecánico naval.
  6. Artículo 5. Curso o prueba de actualización para la renovación o revalidación de títulos profesionales náutico pesqueros.
  7. Artículo 6. Prueba sobre conocimiento de la legislación marítima y pesquera española para los titulados que sean ciudadanos del Espacio Económico Europeo y/o sus familiares.
  8. Artículo 7. Días de embarque efectuados en buques civiles para la obtención del título de Patrón Costero Polivalente.
  9. Artículo 8. Expedición de títulos profesionales de pesca.
  10. Artículo 9. Renovación y revalidación de títulos profesionales de pesca.
  11. Artículo 10. Condiciones que precisan los capitanes y pilotos de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca.
  12. Artículo 11. Condiciones que precisan los Jefes y oficiales de máquinas de máquinas de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca.
  13. Artículo 12. Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).
  14. Disposición adicional primera. Sobre la validez de los cursos de actualización de conocimientos realizados al amparo la normativa dictada por el Ministerio de Fomento.
  15. Disposición adicional segunda. Titulados de puente y máquinas de la marina mercante de otros países del Espacio Económico Europeo.
  16. Disposición transitoria única. Sobre la realización de los exámenes de capitán de pesca.
  17. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  18. Disposición final primera. Titulo competencial.
  19. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  20. [firma]
  21. ANEXO I
  22. ANEXO II
  23. ANEXO III
  24. ANEXO IV
  25. ANEXO V
  26. ANEXO VI