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Legislación › Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Disposición transitoria única. Sobre la realización de los exámenes de capitán de pesca.

Disposición transitoria única. Sobre la realización de los exámenes de capitán de pesca.

1. Durante los dos años naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, podrán realizarse convocatorias para la obtención del título de capitán de pesca utilizando el temario establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1975.

2. Los profesionales que hayan aprobado asignaturas del examen de capitán de pesca de acuerdo con el programa recogido en la Orden de 26 de septiembre de 1975, no tendrán que examinarse de las asignaturas ya superadas. Si se hubiesen aprobado la totalidad de dichas asignaturas, el certificado de examen obtenido en su momento mantendrá su vigencia con carácter indefinido. En el anexo VI se recogen las equivalencias entre las asignaturas del antiguo temario y las del actual.

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