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Legislación › Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM).

Artículo 4. La Presidencia.

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.

2. La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.

g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.

Se modifica por el art. 112 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2018 Texto original Leer

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