Legislación › Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM).
Artículo 5. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2018 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
2.
3. 2. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
a) La Vicepresidencia: Vicepresidencia.
La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá Sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Vocales: Vocales.
Serán vocales natos:
1. La persona que ostente la dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho de voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de museos o patrimonio cultural.
3. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Serán vocales designados:
1. Una persona representante del ministerio con competencias en materia de cultura.
2. Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental designada por su titular y con el rango mínimo de director general.
3. Tres personas vocales designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación con el mundo del arte.
4. Hasta un máximo de cinco personas representantes designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta de la Dirección del IVAM, entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos.
Estos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción o defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben, previo deben. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia, por Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.
4. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, que será designada por el mismo de entre el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
5. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.
6. Asistirá Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Gerencia y la que ejerza la auditoría interna del IVAM.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |


