Legislación › Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
Artículo 14. Objetivos.
Artículo 14. Objetivos.
El proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad:
a) Garantizar la consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículos 4 y 5 de esta Ley, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedagógica.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de este apartado a), en lo referente a los objetivos y niveles básicos de referencia del valenciano, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
b) Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |


