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Legislación › Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

Artículo 14. Objetivos.

Artículo 14. Objetivos.

El proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad:

a) Garantizar la consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículos 4 y 5 de esta Ley, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedagógica.

Véase, sobre suspensión de la aplicación de este apartado a), en lo referente a los objetivos y niveles básicos de referencia del valenciano, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

b) Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2018 Texto original Leer

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