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Legislación › Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

Artículo 6. El Programa de educación plurilingüe e intercultural.

Artículo 6. El Programa de educación plurilingüe e intercultural.

1. Todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano aplicarán el Programa de educación plurilingüe e intercultural.

2. El Programa de educación plurilingüe e intercultural se elaborará de acuerdo con las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y con el objetivo de garantizar el logro de las competencias plurilingües e interculturales fijadas en esta Ley.

3. Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25 % de las horas efectivamente lectivas. Debiéndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

Véase, sobre suspensión de la aplicación de este apartado a) hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666

b) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, puede oscilar entre el 15 % y el 25 % de las horas lectivas.

c) Para calcular estos porcentajes se tendrán en cuenta las horas destinadas al currículo de cada una de las áreas lingüísticas, las horas destinadas a la competencia comunicativa oral y las áreas o materias en las que se utilice cada lengua como vehicular del aprendizaje.

4. Los centros educativos o grupos que utilicen una metodología de trabajo por proyectos o cualquier otra metodología con planteamientos globalizados tienen que respetar en todo caso las proporciones de las lenguas de su proyecto lingüístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2018 Texto original Leer

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