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Legislación › Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

Disposición adicional quinta. Aplicación a los centros con un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2018 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Aplicación a los centros con un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.
Los centros de educación infantil y primaria que en el momento de entrada en vigor de esta Ley tienen autorizado un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano tendrán que establecer un porcentaje vehicular en valenciano igual o superior al que tienen autorizado y respetar las disposiciones de esta Ley que configuran el Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de esta disposición hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2018 Texto original Leer

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