Legislación › Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
Disposición adicional quinta. Aplicación a los centros con un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2018 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición adicional quinta. Aplicación a los centros con un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.
Los centros de educación infantil y primaria que en el momento de entrada en vigor de esta Ley tienen autorizado un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano tendrán que establecer un porcentaje vehicular en valenciano igual o superior al que tienen autorizado y respetar las disposiciones de esta Ley que configuran el Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de esta disposición hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |
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