Legislación › Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
Disposición transitoria primera. Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación total del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Disposición transitoria primera. Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación total del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
1. Esta Ley se implantará de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Curso 2018-2019. Educación infantil y primer ciclo de educación primaria.
b) Curso 2019-2020. Segundo y tercer ciclo de educación primaria y centros de educación especial.
c) Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas.
2. Hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural en cada nivel educativo de acuerdo con el calendario de aplicación determinado en el párrafo anterior, se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Se modifica por el art. 2.1 del la disposición transitoria 1.1.c), por Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril. DOGV-r-2020-90092
Véase en cuanto a la aplicación para el curso 2020-2021, el art. 2.2 del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90092 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →


