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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 22. Acuerdo de inclusión.

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Artículo 22. Itinerario personal Acuerdo de inserción laboral. inclusión.
1. Se elaborará desde una visión integral El acuerdo de inclusión, a los efectos de la presente ley, se entiende como el compromiso voluntario realizado por la persona solicitante en nombre propio y de las personas beneficiarias de recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social. Este acuerdo supone el personal compromiso de participar de forma activa en el proceso de mejora e inclusión social y la colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales de empleo atención primaria responsables de la atención, seguimiento y formación con competencia evaluación de la intervención en la materia. Debe contemplar todas las acciones unidad de convivencia. Asumiendo además el cumplimiento responsable que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos le corresponde en el proceso de inserción laboral, adecuándolo intervención social, la asistencia a las competencias entrevistas con las personas profesionales y de los servicios sociales de atención primaria, así como a realizar las necesidades actuaciones prescritas como parte de los itinerarios en el proceso de inclusión social o laboral. El acuerdo de inclusión será obligatorio para las personas titulares y beneficiarias, en su caso, en las modalidades de renta de garantía de inclusión social y en la renta complementaria del sistema productivo. trabajo, favorecerá la implicación, el compromiso y el alcance de los objetivos a cumplir.
2. El diagnóstico Los compromisos incluirán, Asimismo, la adhesión al proyecto de empleabilidad se realizará por los profesionales competentes en intervención social y educativo familiar establecido a partir de la materia declaración de cada una la situación de las administraciones o entidades que tengan competencia riesgo, en materia el plan individualizado de empleo protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar, de acuerdo con los artículos 17 y formación. 19 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, cuando la unidad de convivencia está siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad.
3. Reglamentariamente, Reglamentariamente se establecerán las circunstancias especiales los supuestos en que permiten prescindir temporalmente las personas destinatarias de la prescripción renta valenciana de los itinerarios laborales, manteniéndose, inclusión podrán ser eximidas de participar en su caso, el resto plan personalizado de compromisos acordados intervención cuando se entienda que no concurren elementos de riesgo de exclusión en la unidad de convivencia.
4. En caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre las personas profesionales de atención primaria de los servicios sociales y la persona o personas destinatarias, estas últimas podrán presentar alegaciones de acuerdo a lo que se especifique en
el Plan desarrollo reglamentario, ante la comisión técnica de inclusión social. social de la renta valenciana de inclusión que se creará reglamentariamente para este fin en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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