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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 21. Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad.

Artículo 21. Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad.

Este instrumento trata de determinar la situación de exclusión social o vulnerabilidad de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, entendiéndolo como un proceso que sintetiza, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de las necesidades sociales en sus efectos, génesis y causas personales y sociales. Para efectuar el diagnóstico y la valoración técnica servirán de base los criterios e indicadores sociales que se desarrollaran reglamentariamente.

El diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad servirá de punto de partida para la elaboración del plan personalizado de intervención.

Se modifica por el art. 25 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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