Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 21. Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad.
Artículo 21. Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad.
Este instrumento trata de determinar la situación de exclusión social o vulnerabilidad de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, entendiéndolo como un proceso que sintetiza, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de las necesidades sociales en sus efectos, génesis y causas personales y sociales. Para efectuar el diagnóstico y la valoración técnica servirán de base los criterios e indicadores sociales que se desarrollaran reglamentariamente.
El diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad servirá de punto de partida para la elaboración del plan personalizado de intervención.
Se modifica por el art. 25 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


