Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 20. Requisitos de acceso.
Artículo 20. Requisitos de acceso.
Con carácter general, tendrán derecho a las prestaciones profesionales para la inclusión social de la renta valenciana de inclusión todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de cualquier modalidad de la renta valenciana de inclusión independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión.
Se modifica por el art. 24 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-9590
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


