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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 25. Funciones de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con respecto a los instrumentos de inclusión social.

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Artículo 25. El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana Funciones de inclusión atenderá las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con respecto a los criterios instrumentos de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática. inclusión social.
1. Renta complementaria de ingresos. Las Corresponde a las personas que reúnan profesionales de los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro servicios sociales de la Generalitat, sin perjuicio atención primaria:
a) La detección
de lo dispuesto las personas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, situación de 1 exclusión social o de octubre, del procedimiento administrativo común riesgo de exclusión social, y a las administraciones públicas.
2. Renta
trabajadoras y los trabajadores sociales de garantía. Las personas interesadas presentarán referencia la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento realización del domicilio donde tenga su residencia efectiva diagnóstico social, así como la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en suscripción de los registros oficiales acuerdos de la Generalitat, o mediante cualquiera inclusión.
b) La implementación
de programas y actuaciones por parte de las modalidades previstas en el artículo 16.4 personas profesionales de atención primaria que favorezcan la Ley 39/2015, inclusión social de 1 grupos vulnerables con características homogéneas, desarrolladas por el equipo de octubre, del procedimiento administrativo común intervención social, con figuras de las administraciones públicas. diversos perfiles profesionales.
3. En ambos casos, las personas solicitantes firmarán c) Colaborar y coordinarse con la autorización expresa para atención primaria de carácter básico y específico o con la consulta atención secundaria y verificación de sus datos: con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de identidad, Servicios Sociales, bajo el principio de la Agencia Estatal unidad de acción y, en su caso, en la Administración Tributaria, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del INSS, plan personalizado de la Tesorería General intervención social.
d) Estrategias
de empoderamiento personal, así como la Seguridad Social, del Servef, promoción de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusión social.
e) Asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo.
f) Elaboración y seguimiento
del Instituto Nacional plan personalizado de Estadística intervención social.
g) Acompañamiento, atención integral
y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento protección ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o protección individual y familiar.
2. Para
el mantenimiento ejercicio de la percepción estas funciones, el personal de la renta valenciana los servicios sociales de inclusión.
4. Asimismo,
las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones entidades locales se coordinará con profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular, de educación, empleo, salud y a vivienda. Podrán participar profesionales de las organizaciones no gubernamentales entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción.
5. A los efectos
titulares de esta Ley, los ayuntamientos facilitarán el empadronamiento actividades de todas las personas sin hogar acción social que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, desarrollan actuaciones específicas incluidas en los términos determinados en cada momento por la administración general del Estado. Para su práctica, o a falta de inscripción padronal, y con el fin de acreditar el requisito planes personalizados de residencia efectiva, intervención. Reglamentariamente, se establecerán los servicios sociales procedimientos de entidades locales podrán requerir apoyo y colaboración de entidades que lleven a cabo programas de intervención con este colectivo. y coordinación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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