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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 27. Otros programas de los servicios sociales de atención primaria para la inclusión social.

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Artículo 27. Solicitantes víctimas Otros programas de violencia los servicios sociales de género. atención primaria para la inclusión social.
1. Los programas de prestaciones económicas individualizadas dirigidos a la cobertura de necesidades básicas de diferente índole, podrán incluir manutención, transporte a los centros de formación, adquisición de material básico para la formación. Asimismo, la conselleria competente en materia de empleo podrá contribuir en la financiación de ayuda relacionada con las acciones de inserción laboral.
2.
Las solicitudes personas profesionales de mujeres los servicios sociales de atención primaria de entidades locales realizarán programas específicos de naturaleza grupal o comunitaria que sean víctimas favorezcan la inclusión social de violencia las personas destinatarias de género para ser titulares la renta de garantía de inclusión social y serán financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión se tramitarán mediante un procedimiento abreviado, consistente o por las diputaciones provinciales, en la reducción a los términos que establece la mitad Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, o en la norma que la sustituya en su caso, o bien en los plazos estandarizados términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas administraciones para la implementación y dando preferencia a estos expedientes. Para desarrollo de la iniciación del procedimiento será suficiente acreditar presente ley.
3. Cualquier persona individual, empresas suministradoras de servicios y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro pueden colaborar en
la condición detección de víctima por cualquiera las situaciones de exclusión o vulnerabilidad social. Asimismo, podrán colaborar en los medios previstos programas de inclusión social las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el artículo 9 Registro de la Ley 7/2012, Titulares de 23 Actividades de noviembre, Acción Social.
4. Los programas
de atención familiar, los de autonomía personal y los de acción comunitaria dirigidos a favorecer la Generalitat, integral contra accesibilidad y la violencia sobre igualdad de oportunidades, y desarrollados tanto por las entidades locales como por las de iniciativa social sin ánimo de lucro que incluyan itinerarios de inclusión social, podrán ser financiados por la mujer Generalitat y por las diputaciones provinciales en el ámbito los términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas para la Comunitat Valenciana. implementación y desarrollo de la presente Ley.
5. Las entidades locales podrán elaborar planes de inclusión social territoriales, programas y proyectos de inclusión social que incluyan actuaciones vinculadas a esta Ley de renta valenciana de inclusión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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