Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 34. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (219 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Renovación. Devengo y pago.
1. El procedimiento de renovación se desarrollará reglamentariamente, sin que en ningún caso se interrumpa el abono Los efectos económicos de la prestación hasta la fecha en que se produzca la nueva resolución. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de la renta complementaria valenciana de ingresos inclusión se instruirán desde las direcciones territoriales producirán a partir del día primero del mes siguiente de la conselleria con competencias en materia fecha de renta valenciana la solicitud.
En el caso de inclusión, mientras que las renovaciones correspondientes a las modalidades solicitudes realizadas de renta manera anticipada al cumplimiento de inclusión se instruirán desde los servicios sociales de entidades locales que correspondan, resolviéndose en todos requisitos, los casos efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha en las direcciones territoriales. que se hayan cumplido dichos requisitos.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 El abono de la presente Ley, la renovación prestación económica de la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de las modalidades, inclusión se efectuará para favorecer la intervención social y realizará directamente a solicitud de la persona titular y se deberá poder acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos exigibles, durante el último semestre anterior al fin de la vigencia de misma por la resolución Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de concesión crédito. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del derecho a devengo de la prestación y, en todo caso, misma, antes del último trimestre, en el registro del ayuntamiento quinto día hábil del municipio donde se encuentre empadronada y tenga su residencia efectiva, o en el registro de la Generalitat, según corresponda, sin mes siguiente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común apartado 2, en caso de las administraciones públicas. privación de
3. El procesorenovación libertad de la persona titular, podrán percibir la renta de garantía valenciana de inclusión social supondrá con carácter obligatorio, las personas beneficiarias, siempre y cuando se justifique su oportunidad en todos los casos, la evaluación del programa personalizado de inclusión de la o el informe social.
4. Excepcionalmente y por causas objetivas debidamente justificadas en el informe social, podrá realizarse el abono a las personas destinatarias, titulares a través de entidades sin ánimo de lucro inscritas en su caso, así como la formulación del nuevo programa para el nuevo período. Registro de Titulares de Actividades de Acción Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


